Resumen: Conflicto colectivo. Trabajadores del Parador Hostal Dos Reis Católicos. Consideración de la interrupción prevista en el art. 35.4 ET como tiempo de trabajo efectivo tras la disposición adicional 144ª LPGE para el año 2018. Falta de contradicción.
Resumen: MINISTERIO DE JUSTICIA. Cantidad. Diferencias salariales. Personal laboral de la Administración General del Estado. Derecho a percibir el complemento singular de puesto B) y el complemento de jornada partida A).
Resumen: Solicitud de acumulación y ampliación del recurso de la reclamación formulada ante la Comunidad Autónoma.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual del art. 179 CP. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se desestima. Cierto que, en aplicación de esta Ley el arco penológico correspondiente al delito de violación del art. 179 sería de 4 a 12 años de prisión, de manera que, al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes, la pena a imponer puede recorrer todo ese arco, dentro del cual está la de 8 años y 6 meses, y sucede que, para fijarla en tal extensión, el TSJ ha dado una serie de razones que son válidas, aun teniendo en cuenta este arco penológico. Así porque, aun no habiendo sido apreciadas circunstancias agravantes, no se puede ignorar la situación de debilitación de defensa en que el condenado colocó a su víctima, por el lugar descampado al que la llevó y horas de la madrugada que buscó para la comisión de los hechos, que, si bien no ha sido suficiente para aplicar la agravante de tiempo y lugar del art. 22.2ª CP, no significa que debamos dejar de reconocer situaciones intermedias que, sin llegar a la agravante, pueden aproximarse a ella, y que deben ser ponderadas a efectos de individualización.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJDELITO: Delito de estafa procesal de los arts. 248, 250.1.7º CP. MOTIVO: Presunción de inocencia.Dilaciones indebidas.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.